Cuándo vence el plazo para reclamar en el caso de las participaciones preferentes y la deuda subordinada

El vencimiento del plazo para reclamar judicialmente por la venta de participaciones preferentes o deuda subordinada depende de si estamos ante un caso de nulidad o anulabilidad.
La nulidad del contrato se da por la falta de requisitos esenciales del contrato como la falta de documentos esenciales para la contratación o la falta de firma y esta acción no prescribe nunca.
La anulabilidad del contrato se da cuando el consentimiento del particular aparece viciado por la existencia de error, violencia, intimidación o dolo, como sucede en el caso de los contratos que hayan sido suscritos con la documentación completa y la firma del perjudicado pero sin que éste tuviera conocimiento de que estaba contratando un producto de alto riesgo, ya que se lo vendían como una imposición a plazo fijo sin ningún tipo de riesgo, y esta acción prescribe a los cuatro años.
Existe jurisprudencia que ha determinado que este plazo de cuatro años no empieza a correr desde la fecha de compraventa de las participaciones sino a partir del conocimiento del error invalidante del consentimiento.
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